Oficio del jefe del depósito carcelario de Chiclana sobre el traslado de 11 condenados, entre ellos Manuel Muñoz Salado, a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 30/8/1939 (AHPC).
Oficio del jefe del depósito carcelario de Chiclana sobre el traslado de 11 condenados, entre ellos Manuel Muñoz Salado, a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 30/8/1939 (AHPC).

La ausencia de hechos concretos de carácter delicitivo por los que fundamentar las condenas que los tribunales frnaquistas impusieron a los presos polítcos republicanos tiene un exponente ilustrativo en el expediente carcelario de Manuel Muñoz Salado, natural y vecino de Chiclana. Casado y con dos hijos, era chófer de profesión. Tenía 42 años de edad cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María el 26 de agosto de 1939, procedente del Depósito Carcelario de Chiclana [1].
Durante la República había estado afiliado a Izquierda Republicana y a la Sociedad de Chóferes, encuadrada en el sindicato UGT. Tras el golpe de Estado, fue detenido y procesado en la causa 225 de 1937. El 22 de junio de 1937 fue sometido a un consejo de guerra colectivo en Chiclana, en el que fue condenado a 12 años de prisión por “excitación a la rebelión”, en el contexto de lo que se ha dado en llamar “justicia al revés”, en el sentido de que quienes se rebelaron contra el régimen legal acusaron de”rebelión” a quienes lo defendieron. El tribunal que lo condenó estuvo presidido por Manuel Paredes Tinoco, e integrado además por Francisco Casas Ochoa, Francisco Salcedo, Cipriano Díaz y Julián González. Los hechos por los que fue sentenciado eran perfectamente legales en la República: haber militado en IR y en la Sociedad de Chóferes y haber sido apoderado del Frente Popular en las elecciones del 16 de febrero de 1936. A falta de hechos concretos por los que imputarle, el tribunal interpretó textualmente que su actividad, junto con la de otros dos encausados, era propia de una “conducta francamente peligrosa, llegando con sus propagandas y proselitismos para dichas organizaciones a crear un ambiente en las masas obreras que supone una excitación a la rebelión”. En mayo de 1941 fue puesto en libertad condicional. Estando en esta situación, en marzo de 1944 le fue conmutada la condena por la de seis meses y un día.

Nota:
[1] Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29311, exp 25.

Proyecto: Investigación y digitalización de los expedientes de los gaditanos prisioneros en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) y otras cárceles del país en la posguerra.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2021.

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