La maestra Lucía Romero Armas, que impartió docencia durante la República en San Martín del Tesorillo, barriada de Jimena de la Frontera (Cádiz), fue sometida por el franquismo a un expediente de depuración, en aplicación del decreto nº 66, dictado el 8 de noviembre de 1936, que disponía “una revisión total en el personal de Instrucción Pública” (1). Todos los profesionales de la enseñanza pública fueron investigados por las comisiones provinciales de depuración. Lucía Romero fue apartada provisionalmente de su puesto dos días después, el 10 de noviembre de 1936.
La comisión depuradora de la provincia de Cádiz solicitó los días 27 y 28 de abril de 1937 informes sobre la conducta y antecedentes de la maestra al alcalde de Jimena, al párroco y a la Guardia Civil. El alcalde del municipio matriz, Diego Meléndez, le trasladó el 5 de mayo la siguiente información: “Durante el tiempo que permaneció en esta localidad observó buena conducta profesional, sin que haya pertenecido a partido político de ninguna clase”. El jefe del puesto de la Guardia Civil también la exoneró: “Durante su permanencia en aquella villa observó buena conducta; esta solo se dedicaba a su profesión y ajustada a la misma cumpliendo sus obligaciones religiosas”. Por su parte, el párroco expresó: “A causa del poco tiempo que llevo en esta parroquia no puedo informar en conciencia del personal que se cita en su relación ya que no lo conozco por el mucho tiempo que están fuera de esta”.
Vistos estos informes favorables, la comisión solicitó más adelante, el 14 de junio, un informe al alcalde pedáneo de San Martín del Tesorillo, Francisco Mena. Este respondió dos días después, basándose en la indagación de la “versión pública”, en estos términos: “Observó buena conducta pública y privada, cumpliendo bien sus obligaciones durante su permanencia en esta, no habiéndole conocido ideales políticos de ningún matiz, si bien no asistía a los actos religiosos que en esta se celebraban en aquella fecha; era porque su padre, que con ella residía en la localidad, se lo prohibía”.
Decíamos que el citado decreto creaba una serie de comisiones para llevar a cabo la tarea de depuración. Interesa señalar la creación de la Comisión D), cuya finalidad principal fue “formular propuestas razonadas de suspensión o separación del personal de magisterio”. Esta Comisión D), encargada de la depuración del personal del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, formuló el 24 de mayo de 1937 el pliego de cargos contra esta maestra. El documento lo firmó el presidente de este organismo, Agustín Lahuerta. La acusación que se lanzó contra ella, basándose en lo que había dicho el alcalde pedáneo del Tesorillo, era la siguiente: “No asistir a los actos religiosos”. Contra esta medida, se otorgaba a la enseñante una plazo de diez días para que presentara su pliego de descargo, con la documentación pertinente, que debía remitir al director del instituto de segunda enseñanza de Cádiz, que hacía las veces de presidente de la Comisión Depuradora de la provincia (2).
Lucía Romero presentó su pliego de descargo al día siguiente, 25 de mayo. Expuso que no recordaba que “durante su actuación al frente de su cargo, con anterioridad al movimiento nacional, se celebraran actos religiosos oficiales”. En todo caso, aseguró que “asistió siempre que pudo”, y que si algún día no cumplió con los deberes religiosos fue por indisposición o por impedírselo otras obligaciones apremiantes”. Además, añadió que desde el inicio de la sublevación hasta que fue suspendida el 10 de noviembre de 1936, acudió a cuantos actos religiosos se celebraron y aseguró que continuaría haciéndolo por dictárselo así su “conciencia católica”. Era esta una profesión de fe obligada por las circunstancias, condición sine que non para poder reintegrarse en el magisterio.

Pliego de descargo de la maestra Lucía Romero Armas, 25/5/1937 (AGA).
Pliego de descargo de la maestra Lucía Romero Armas, 25/5/1937 (AGA).

La Comisión Depuradora adoptó su resolución el 11 de junio de 1937. En la misma, firmada por el secretario, Juan Reina Castrillón, con el visto bueno del presidente, Agustín Lahuerta, se subraya el hecho de que el padre de la maestra, militar retirado al haberse acogido a la Ley Azaña, se encontraba preso en el castillo de Santa Catalina de Cádiz procesado por sus ideas republicanas, al ser considerado “de ideología simpatizante con el Frente Popular”. Según esta certificación de la Comisión, el padre de la docente “estuvo algún tiempo en la aldea del Tesorillo de Jimena de la Frontera acompañando a su hija”. Este organismo depurador dio por cierto el hecho de que el progenitor prohibía a su hija su “asistencia a la iglesia”, que era el único cargo que pesaba contra la maestra. No obstante, la Comisión encomió la actitud que había mostrado el padre con otras dos hijas y dos hijos, que habían estudiado en el instituto de segunda enseñanza de Cádiz. Por eso, el informe de la Comisión comenzaba así: “El caso de esta maestra es algo excepcional: dos hermanas de la misma han terminado el bachillerato este curso en este instituto [se refiere al instituto de segunda enseñanza de Cádiz] siendo alumnas aplicadas, laboriosas y disciplinadas”, mientras que “otros dos hermanos estudian los primeros años y la secretaría ha tenido ocasión de apreciar la puntualidad en los pagos y el interés y el celo del señor Romero, padre de estos alumnos, por el cumplimiento de esas obligaciones para con sus hijos”.
Así pues, la actitud que había mostrado el progenitor de la maestra con sus otros hijos fue valorada por la Comisión, hasta el punto de que, pese a estar procesado por la jurisdicción militar sublevada con la acusación de defender las ideas del Frente Popular –ejemplo de aberración jurídica de los rebeldes, que atribuían la comisión de delito, con carácter retroactivo, a quienes habían cumplido con la legalidad vigente en época republicana–, este organismo franquista dedicado a la represión del personal educativo consideró que el hecho de que este militar retirado hubiese prohibido a su hija acudir a misa resultaba, a su modo de ver, un “caso de sectarismo injusto, arbitrario e inexplicable, dados los antecedentes expuestos y las informaciones recibidas”. Así, al estimar que el prohibir a la hija acudir a los actos religiosos era contradictorio con la actitud positiva que había mostrado con sus otros hijos en el instituto de Cádiz, la Comisión decidió no conceder mayor importancia al cargo que pesaba sobre la maestra. De este modo, acordó solicitar la reposición de Lucía Romero Armas en su escuela “con la devolución de los haberes devengados desde la fecha de su suspensión”.
El 14 de octubre de 1937, la Comisión de Cultura y Enseñanza, con la firma del vicepresidente, Enrique Suñer, que sustituía al titular, José María Pemán, estimó que procedía rehabilitar a la maestra en su puesto sin pérdida de los haberes que le correspondían.

Resolución de la Comisión de Cultura y Enseñanza, de 14/10/1937, en respuesta al pliego de descargo de la maestra Lucía Romero Armas, de 25/5/1937 (AGA).
Resolución de la Comisión de Cultura y Enseñanza, de 14/10/1937, en respuesta al pliego de descargo de la maestra Lucía Romero Armas, de 25/5/1937 (AGA).

Notas
(1) Boletín Oficial del Estado, nº 27, Burgos, 11/11/1936, pág. 153.
(2) Archivo General de la Administración, Alcalá de Henares, caja 32/13178, exp. 513-7.

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