Para enmarcar en su contexto histórico la política de depuración del magisterio español llevada a cabo por la dictadura franquista es obligado aludir a la legislación inicial con la que el régimen quiso revestir de legalidad su ataque contra el personal docente que ejerció su profesión durante la Segunda República.
Un mes después del inicio de la sublevación militar del 18 de julio de 1936, el organismo que habían creado los rebeldes para administrar las zonas que habían ocupado tras el golpe, la Junta de Defensa Nacional, dictó el 19 de agosto una orden por la que se instaba a los alcaldes a denunciar ante el rectorado de la Universidad de su distrito “toda manifestación de debilidad u orientación opuesta a la sana y patriótica actitud del Ejército y pueblo español, que siente a España grande y única, desligada de conceptos antiespañolistas que sólo conducen a la barbarie”, así como poner en conocimiento de este organismo académico la relación de los maestros que se presentasen en sus puestos de trabajo el día 1 de septiembre, en tanto que los que se incorporasen con posterioridad quedaban obligados a acreditar la localidad en la que se encontraban y demostrar la imposibilidad de haber acudido a tiempo (1).
Al mes siguiente, un decreto dictado el 13 de septiembre por el que los golpistas declararon “fuera de la ley” a los partidos o agrupaciones políticas del Frente Popular, establecía que los funcionarios públicos y los de empresas subvencionadas por el Estado, la provincia o el municipio, o concesionarias de servicios públicos, podrían “ser corregidos, suspendidos y destituidos de los cargos” que desempeñasen cuando aconsejasen “tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional” (2). Se abría el paso así a la depuración del magisterio.

Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, 21/8/1936.
Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, 21/8/1936.

Seguidamente, tras el nombramiento de Franco como jefe del Gobierno del Estado acordado por los sublevados el 28 de septiembre de 1936 para desafiar a las instituciones legales republicanas, el nº 1 del Boletín Oficial del Estado (título del órgano del que se valieron los rebeldes para dar apariencia de legalidad a su propia legislación) publicó el 2 de octubre la ley de la nueva estructura del Estado rebelde por la que se creaba la Junta Técnica del Estado (3). Dentro de esta Junta se constituyó la Comisión de Cultura y Enseñanza, cuyo objetivo era “asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar ésta a las orientaciones del nuevo Estado”. Este eufemismo encerraba, entre otras, la intención de depurar a los profesionales dedicados a la docencia, con el fin de apartar de la misma a quienes defendieron valores democráticos.
El decreto clave en la política de depuración de los empleados de la enseñanza fue el nº 66 del 8 de noviembre de 1936, que disponía “una revisión total en el personal de Instrucción Pública”, y lo hacía por medio de unas comisiones. Para el caso de nuestra investigación, interesa señalar la creación de la Comisión D), integrada por un director de instituto de 2ª enseñanza, un inspector de 1ª enseñanza, el presidente de la asociación de padres de familia y dos personas “de máximo arraigo y solvencia moral y técnica”, todos ellos nombrados por el presidente de la Junta Técnica del Estado, a propuesta de la Comisión de Cultura y Enseñanza. Esta Comisión D) se constituyó en cada provincia, y su finalidad principal fue “formular propuestas razonadas de suspensión o separación del personal de magisterio” (4).
Con el lenguaje propio de los sublevados, este decreto, firmado por Franco en Salamanca, se presentaba con esta justificación:

“El hecho de que durante varias décadas el Magisterio en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional, hace preciso que en los solemnes momentos por que atravesamos se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza, extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra patria”.

El desarrollo de este decreto nº 66 se materializó con una orden del 10 de noviembre del mismo año 1936, que establecía que las comisiones constituidas dentro de la Junta Técnica del Estado podían reclamar de las autoridades cuantos informes creyesen necesarios sobre “la conducta profesional, social y particular, así como actuaciones políticas del personal cuyos antecedentes y actuación les correspondiera investigar, con objeto de poder formar un concepto acabado y total de cada uno de los interesados”. En concreto, se ordenaba a la Comisión D) incorporar a sus expedientes los informes del alcalde, el cura párroco, el comandante del puesto de la Guardia Civil y un padre de familia “bien reputado” del lugar en que residiese el maestro expedientado (5).
Como última norma de las dictadas por las autoridades sublevadas en la zona del país que controlaban en 1936 destaca la Ley de 5 de diciembre, que disponía “la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados, que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional” se considerasen contrarios al mismo, fuesen funcionarios del Estado, de la provincia o de los municipios (6).

Notas:
(1) Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, nº 9, Burgos, 21/8/1936, págs. 3-4.
(2) Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, nº 22, Burgos, 16/9/1936, págs. 1-2.
(3) Boletín Oficial del Estado, nº 1, Burgos, 2/10/1936, pás. 1-2.
(4) Boletín Oficial del Estado, nº 27, Burgos, 11/11/1936, pág. 153.
(5) Boletín Oficial del Estado, nº 27, Burgos, 11/11/1936, págs. 156-157.
(6) Boletín Oficial del Estado, nº 51, Burgos 9/12/1936, págs. 349-350.

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