El alcalde de Los Barrios, Miguel Alconchel Jiménez, publicó el 25 de mayo de 2021 un edicto por el que se somete a consulta pública una memoria para la creación del Consejo Local de Memoria Histórica y Democrática.

La bandera tricolor es izada en la plaza Blas Infante de Los Barrios, 14 de abril de 2021.
La bandera tricolor es izada en la plaza Blas Infante de Los Barrios, 14 de abril de 2021.

El documento dice así:

E D I C T O
“Considerando necesario proceder a la creación del CONSEJO LOCAL DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE LOS BARRIOS
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPACAP, con carácter previo a la elaboración de la ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por el mismo, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública, previa a la aprobación de la CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE LOS BARRIOS, la siguiente memoria:

PRIMERO: PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA:
El Ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2020, aprobó, por mayoría absoluta, a propuesta del grupo municipal Podemos, la creación del Consejo Local de Memoria Histórica y Democrática.
El Ayuntamiento aún no tiene constituido el CLMHD, por lo que procede a aprobar dicho Consejo Local.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica, reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la Dictadura.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, reconoce en su artículo 32 que, las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.
En su artículo 49 se considera que las entidades locales de Andalucía colaborarán con la Consejería competente en materia de memoria democrática para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.
Su aprobación y desarrollo se hace por tanto imprescindible para dar cumplimiento al ordenamiento jurídico nacional y regional.

SEGUNDO: NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:
La razón fundamental para llevar a cabo la aprobación de la creación del CLMHD se encuentra avalada por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de gobierno local
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
De acuerdo con el marco normativo vigente, la solución a la situación expuesta no es posible sino a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma, concretamente un REGLAMENTO. Por lo expuesto, y siendo necesaria una regulación en la materia, dada su inexistencia en nuestra Consistorio, queda justificada la necesidad y oportunidad de su aprobación.

TERCERO: POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:
Además de lo expuesto con anterioridad, no hay alternativa no regulatoria para satisfacer el principal motivo de la aprobación de la normativa municipal reguladora de la creación del CLMH.
Por tanto, el instrumento para la consecución de los objetivos indicados en los apartados anteriores, es la aprobación de la creación del CLMHD por lo que no se contemplan soluciones alternativas no regulatorias que puedan sustituir los efectos del mencionado procedimiento.

CUARTO: LOS OBJETIVOS DE LA NORMA
Con el fin de regular todo el procedimiento, se pretende aprobar la creación del CLMHD, y la redacción del reglamento de funcionamiento de dicho órgano y actuar en base a la normativa aplicable.
Este nuevo organismo municipal, tiene como finalidad principal la propuesta de actuaciones a llevar a cabo para dar respuesta a las indicaciones normativas publicadas al respecto.

PARTICIPACIÓN: Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del Registro General de Entrada de Ventanilla Única, de la Sede Electrónica Municipal en www.losbarrios.es o bien a través del buzón de correo electrónico de la Concejalía de Cultura: cultura@ayto-losbarrios.es.
Durante el plazo de los 20 días siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico: cultura@ayto- losbarrios.es
Los Barrios, fecha de firma electrónica EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Miguel F. Alconchel Jiménez”.

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