Prisioneros en los batallones disciplinarios de la posguerra

Resulta un tanto arriesgado plasmar en un artículo de divulgación las particularidades tan complejas del sistema concentracionario y esclavista del franquismo, alrededor del cual orbitaron principalmente los campos de concentración y los batallones de trabajadores durante la guerra y la posguerra. Un fenónemo represivo que afectó y truncó las vidas de decenas de miles de jóvenes, y la de sus familiares; que se extendió por toda la geografía estatal y que se prolongó durante los años más cruentos de la historia contemporánea española, requiere de espacios más amplios y profundos para conocer sus características. No obstante, podemos aproximarnos a su implantación en la provincia de Cádiz siguiendo el rastro documental de uno de los tantísimos prisioneros que sufrieron esta explotación económica y castigo político. Para ello, en esta ocasión, nos centraremos en el caso de Luis Trechera Ramos.

Pero antes de abordar su paso por las unidades disciplinarias se imponen un par de preguntas: ¿cómo acabó Luis en los batallones de trabajo forzado, que dependían directamente de la jurisdicción militar? ¿No se vio obligado también a ajustar cuentas con el sistema penitenciario? Para responder a estas cuestiones tenemos la suerte de contar esta vez con su causa sumarísima, facilitada por nuestro amigo y compañero el historiador José Luis Gutiérrez Molina, autor de numerosos libros y artículos, pero del que queremos destacar, dada la temática tratada en este artículo, su participación junto a otros autores en la obra El Canal de los presos, 1940-1962. Trabajos forzados: de la represión política a la explotación económica.

Cubierta de la causa sumarísima 75/1937 de Luis Trechera Ramos

Un análisis somero de este expediente nos aclarará en parte las claves procedimentales de la pseudojusticia militar franquista: la ilegitimidad, parcialidad, ausencia total de garantías y vulneración de los derechos fundamentales con la que actuó. Así que empecemos por lo que nos dice la portada. La situación de Luis es la de preso y tuvo un juicio el 5 de abril de 1937. La fase de instrucción, sumamente rápida y de urgencia, apenas duró una semana, del 24 de marzo al 1 de abril. Los victimarios que participaron en la causa fueron: José A. Molina, como juez instructor; Manuel García Ceballos, como secretario; José? Sotillo Rubio como fiscal y Manuel Lora Torres como defensor.

Ya en el interior del sumario nos encontramos con el primero de una serie de informes de los que se sirvió el juez instructor en la fase de diligencias o “investigaciones” antes de pasar la causa al presidente del consejo de guerra permanente para que dictara sentencia. Es conveniente señalar que en esta fase de instrucción no intervenían los abogados defensores, que debían ser militares y no necesariamente licenciados en derecho. En este informe dirigido al teniente-jefe de investigación de milicia aparecen los primeros datos personales de Luis Trechera Ramos.

Informe dirigido al teniente-jefe de investigación de miliicia

19 años, soltero, de profesión herrero de ribera, domiciliado en la calle Teniente Andújar. Sin antecedentes policiales desfavorables, pero filiado como anarquista. El siguiente dato hay que destacarlo: “Fue detenido el 23 de agosto de 1936 por funcionarios de investigación, … por pertenecer al Ateneo Libertario“. Es decir, cuando Luis fue a juicio ya llevaba preso cerca de ocho meses.

Cuando el incipiente régimen dio por concluidas, aunque no del todo, los asesinatos extrajudiciales y las desapariciones por aplicación del bando de guerra, los tribunales golpistas transitaron hacia una fase “judicial” para seguir extendiendo el mismo horror. Y se aplicaron a fondo ese año de 1937. Como bien ha demostrado y documentado el mismo José Luis Gutiérrez Molina en otro de sus libros, La justicia del terror. Los consejos de guerra sumarísimos de urgencia de 1937 en Cádiz, se instruyeron 456 procedimientos sumarísimos de urgencia que afectaron a casi 1300 personas -por ser muchos de ellos causas colectivas- en la provincia de Cádiz. Más de un centenar fueron condenados a muerte y otro medio millar a diversas penas de prisión.

Por otra parte, notifican los agentes que cuentan también, como se verá más adelante, con informes “favorables” de las empresas donde había trabajado Trecheras, una herrería y una lechería, y finalizan indicando su pertenencia a Juventudes Libertarias y al sindicato metalúrgico afecto a la CNT. Y en resumen, que “… no se le conoce como elemento destacado en las organizaciones extremistas“.

El siguiente documento del expediente es una carta manuscrita de la madre de Luis, fechada el 18 de enero de 1937 y dirigida a Joaquín Escolano, militar retirado y uno de los gestores del ayuntamiento golpista gaditano.

Carta de la madre de Luis (18/01/1937)
Carta de la madre de Luis (18/01/1937)

Le hace saber al gestor que su hijo fue fichado en enero de 1935 por pertenecer a las Juventudes Libertarias, que nunca había estado detenido, que aquel suceso se debió a una “medida general“; y que cuando fue arrestado tras la sublevación del 18 de julio de 1936 se encontraba en el domicilio familiar. De nada le sirvió a su madre el perdón suplicado y las referencias a su edad, “…tan niño aún…“.

El informe de la alcaldía de Cádiz remitido al juez instructor y firmado por Ramón de Carranza, designado como alcalde por Queipo de Llano, corrobora la supuesta afiliación de Luis a la CNT y añade que “… se ignora su actuación“.

Informe de la alcaldía de Cádiz

El siguiente informe es el de la Jefatura Local de Falange, dirigido esta vez al juez militar nº 4 del consejo de guerra permanente el 2 de abril. Coincide en la pertenencia de Luis al Ateneo Libertario, pero le atribuye una nueva ocupación en Vías y Obras, dependiente del Ayuntamiento, la cual ha “...cumplido bien“. Otra información es de nuevo muy pertinente de entrecomillar y de poner en negrita algunas palabras: “… antes del actual glorioso movimiento intervino, según rumores, en manifestaciones y algaradas de origen extremistas, como correspondía a su filiación sin que hayamos podido comprobar que hubiese tomado parte en los saqueos e incendios del 18 del pasado julio“. Hasta este punto de la instrucción no parece que existan indicios o acusaciones graves contra Luis, más bien todo lo contrario.

Informe de la Jefatura Local de Falange

Sin embargo, es a partir de las declaraciones de testigos cuando surgen datos que empezarán a torcer el destino de Luis, o al menos así lo querrá ver el juez instructor. El 1 de marzo fue llamado a declarar el propietario de la lechería, ubicada en la calle San Francisco nº 1, donde trabajó nuestro acusado como repartidor desde el 29 de mayo de 1935 hasta el día del golpe de estado. Ese día según su jefe “… faltó a su trabajo secundando las órdenes de huelga lanzadas por el Frente Popular, sin volver a aparecer más por la lechería“.

Preguntado por la filiación política de Luis, actividades propagandísticas o cargos directivos que ostentase, contestó como ya sabemos que pertenecía a la CNT y que estaba seguro que fue presidente del gremio de repartidores de leche afecto a dicha central anarcosindicalista. Añade además que aunque Luis procuraba ocultarlo, lo vio con folletos, propaganda y libros de tendencia libertaria; y que en un par de ocasiones le pidió autorización para ir a Sevilla a participar en mítines organizados por la CNT.

“… Que en definitiva aunque hace constar que cumplió bien sus trabajos sin hacerse acreedor a ninguna queja o sanción cree el declarante y así lo conceptúa que es un elemento agitador entre los obreros…”.

Declaración del propietario de la lechería

La otra declaración de testigo, la del propietario de la herrería situada en la Cuesta de las Calesas, incide sobre todo en el carácter personal de Luis, que entró a trabajar de aprendiz con 13 años en julio de 1933, permaneciendo en ella alrededor de nueve meses. El chaval “díscolo y algo nervioso” no “tenía ni ideas políticas formadas ni en ninguna ocasión le vio el declarante manifestar criterio alguno…”

El último informe que se analiza en esta fase de instrucción es el que verdaderamente encamina a Trecheras hacia la prisión. Lo dirige el jefe de investigación al capitán jefe del Primer Requeté de Cádiz. La acusación de ser el presidente del gremio de repartidores de leche realizada por su jefe en la declaración pasa directamente a ser una prueba, una realidad, sin que se presente documentación alguna que lo atestigüe, ni declaraciones por ejemplo de sus compañeros de trabajo, y por tanto, de sindicato.
Pero no sólo se le atribuye sin pruebas un supuesto liderazgo de ese sindicato, si no que le imputa además el abandono de un trabajo -el de repartidor de leche- considerado como de primera necesidad. Luis, como la inmensa mayoría de los trabajadores, no hizo otra cosa que secundar la huelga general convocada por las centrales sindicales para responder al golpe de Estado militar.

“… que el individuo de referencia, como presidente que era del gremio de repartidores faltó a su trabajo el día 18 del próximo pasado mes de julio, y con él los demás repartidores, sin tener en cuenta que era artículo de primera necesidad; y como no volviese a aparecer en su trabajo más el propietario de la lechería lo despidió con arreglo a las disposiciones del bando publicado por el Excmo. Sr. Comandante militar de la plaza…”.

Informe del jefe de investigación al capitán jefe del Primer Requeté de Cádiz

Veamos por último la declaración indagatoria del propio Luis, resultado de su interrogatorio. A la pregunta de si sabe por qué estaba detenido contestó que creía que por pertenecer al Ateneo Libertario de la calle Santo Cristo. A la pregunta de si había pertenecido a la Federación Anarquista Ibérica contestó que sólo había pertenecido a las Juventudes Libertarias. A la pregunta de si había estado afiliado al sindicato de la metalurgia de la CNT dijo que sí, a fin de encontrar trabajo en su oficio. Interrogado por lo que hizo el 18 de julio y días siguientes, declaró que se trasladó a casa de su hermano con toda su familia y que allí permaneció hasta poco antes de ser detenido. Y finalmente, a la pregunta de si en alguna de esas organizaciones ejerció “… algún cargo directivo, de organización, de propaganda, o de acción directa…” Luis contestó que en ninguna ocasión.

Declaración indagatoria de Luis Trecheras Ramos

De nada le sirvió a Luis lo expuesto en su declaración. En el auto-resumen de la fase de instrucción el juez José Luis Molina prácticamente le pasa al presidente del consejo de guerra el mazo de madera para que aplique la sentencia. Es en este punto donde intervenían de nuevo los defensores asignados, a los que, por normativa regulada, sólo se le concedían literalmente horas para recabar avales o pruebas favorables. Parece ser que el defensor que se le impuso a Luis tuvo mejores ocupaciones ese día. Dice así el RESULTANDO:

“Que el inculpado Luis Trecheras Ramos, de 20 años de edad, afiliado al Ateneo Libertario y a la CNT, activo propagandista marxista, no obstante sus pocos años, organizó, al parecer, en mayo de 1936 el gremio de repartidores de leche en Cádiz, afecto a dicha organización, en el que fue elegido presidente merced a su actividad en la propaganda oral y por medio de libros y folletos, dicho individuo abandonó el trabajo el 18 de julio último en unión de los de su gremio, obstaculizando un servicio de suministro de artículo de primera necesidad”.

De nuevo una expresión dubitativa, “al parecer“, nos da una muestra del carácter probatorio de las acusaciones de la pseudojusticia militar de los golpistas. Y en cuanto al identificar lo de “propaganda marxista” con la ideología o acción libertaria, otro ejemplo más del escaso conocimiento que poseían sobre la realidad social de la época. El marxismo y/o el comunismo eran esas ideologías extranjeras que para ellos habían “roto” su España, y ahí cabía todo.
Y el CONSIDERANDO:

“Que los hechos expresados encajan desde luego en el art. 5º del Bando de 18 de julio de 1936, sin perjuicio de que también pueda haber incurrido el inculpado en la responsabilidad que define el art. 4º en relación con el 3º, apartado B de dicho Bando y art. 237 y siguientes del CJM”.

En definitiva, todo un tinglado jurídico ilegal, arbitrario y decimonónico -el Código de Justicia Militar (CJM) era de 1890- que le cae encima a Luis Trechera Ramos.

Auto-resumen con el que finaliza la fase de diligencias

Como era de esperar, el presidente del consejo de guerra, López Alba, no le cambió ni una coma al trabajo realizado por su predecesor en el sumario. Sentencian a Luis a nueve años, seis meses y un día de prisión mayor por el “delito” de inducción a la rebelión militar en el juicio celebrado ese 5 de abril de 1937. Podríamos concluir, tomándonos la licencia de redactar nuestro propio “auto-resumen” sobre la sentencia, que un grupo de militares golpistas, en connivencia con algunas “personas de orden” de la sociedad civil, invierten todo proceso de legalidad y condenan a prisión en este caso a un joven que precisamente sí defendió esa legalidad haciendo frente en la medida de sus posibilidades -que fueron pocas- al golpe de Estado.

Fallo de la sentencia

En la hoja de liquidación de la condena, donde computaban exactamente el tiempo de reclusión, podemos observar otra singular arbitrariedad del sistema judicial imperante. A los 9 años, 6 meses y 1 día de prisión le debían restar, en principio, los 227 días que había permanecido preso antes del juicio, pero no, le descontaron la mitad, es decir: 114 días.

Liquidación de la condena

En mayo de 1940, un año después del termino de la guerra, en un país devastado donde miles de presos se hacinaban en las cárceles, le revisaron la condena y se la conmutaron a 6 años y 1 día. El nuevo régimen, y no precisamente por motivos humanitarios, se vio en la necesidad de disminuir esta inmanejable población carcelaria, a lo que se sumó también el progresivo licenciamiento de la estructura militar y burocrática que la sustentaba. Además, y como ya ocurría desde el mismo día después del golpe de Estado, esa ingente mano de obra gratuita podía ser utilizada para fines más “provechosos”.

La Prisión Provincial de Cádiz no fue el único establecimiento penitenciario donde estuvo confinado Luis Trechera Ramos. También pasó por la Prisión Provincial de Valladolid, de la que fue puesto en libertad condicional el 20 de junio de 1941 tras 4 años, 9 meses y 28 días de cautiverio. La concesión de libertades condicionales y prisión atenuada, junto a las revisiones y conmutaciones de condenas mencionadas, fueron también medidas dirigidas a descongestionar las prisiones, aunque de cara a la opinión pública se vendiesen como actos de clemencia y perdón.

Ese verano de 1941 Luis Trechera se reencontró en Cádiz con su familia. Seguramente fueron meses de alegría y esperanza para todos, meses también para recuperarse anímica y físicamente del horror carcelario, pero meses también supeditado a una estrecha vigilancia por parte de las autoridades represoras. Hasta que no se le concediera la libertad definitiva estaba obligado a escribir de puño y letra, cada primer día de mes, un informe sobre su situación laboral y económica; el cual, tras revisión del director de la prisión de la localidad, debía ser remitido al director de la última prisión donde recayó.

Por desgracia, esa “libertad definitiva” se haría de rogar. En diciembre de ese mismo año fue convocado por la caja de reclutas nº 18 de Cádiz. Al igual que miles de jóvenes que se encontraban en libertad condicional, y que pertenecían a las quintas de 1936 a 1941, Luis fue obligado a realizar el servicio militar en el ejército rebelde aunque en los años que duró la guerra no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo en el ejército de la República. La conocida como “mili de Franco” era de preceptivo cumplimiento tanto para los excarcelados como para los excombatientes.

Declarado y clasificado obviamente como desafecto por la caja de reclutas, a mediados de diciembre ingresó en el campo de concentración “Miguel de Unamuno”, de Madrid. De nuevo los vagones de ganado para los traslados, de nuevo los continuos pases de revista y los malos tratos, de nuevo la incertidumbre de no saber cuándo finalizaría la pesadilla. Un nuevo expediente, esta vez de prisionero, se cruza en su vida con casi 25 años de edad.

Portada del expediente personal de prisionero de Luis Trecheras Ramos

Tras una breve permanencia en el “Miguel de Unamuno” fue condenado a trabajos forzados y destinado el 16 de diciembre de 1941 al Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Penados (BDSTP) nº 93, emplazado en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), aunque también pasaría por Arcos de Jalón (Soria). Ocho meses después, el 1 de agosto de 1942, fue trasladado al BDSTP nº 95, ubicado en la cercana población de Estación de Gaucín (Málaga). Las condiciones de vida en el batallón nº 93 debieron ser durísimas, pues apenas a los 20 días de haber llegado a la serrana población malagueña tuvo que ser ingresado durante dos meses en el Hospital de Cartagena.

En la Estación de Gaucín estuvo también condenado el madrileño Isaac Arenal Cardiel, en cuyas memorias, 95 Batallón de Soldados Trabajadores, pueden conocerse de primera mano las vicisitudes a las que se enfrentaron los prisioneros, así como interesantes capítulos no muy conocidos de los contactos de éstos con los guerrilleros y sabotajes en la estación de tren de Los Barrios (Cádiz). Quién sabe si no llegaron a conocerse.

Aunque la Estación de Gaucín fue el destino más estable de este batallón disciplinario de penados, donde le fueron asignados sobre todo trabajos de cantería y de vías férreas, sabemos por su expediente que en los primeros meses de 1943 Luis recaló con uno de sus destacamentos en Algeciras, en el denominado Campamento de la Era de los Torres, en las inmediaciones de la actual barriada de Los Pescadores, como refuerzo en las obras de fortificaciones de la Bahía y el Estrecho.

Las adversidades y desgracias, que sin duda no habían sido pocas, no dejaron de sucederse. En el mes de marzo le comunicaron por telegrama que su padre se encontraba gravemente enfermo. Podemos imaginarnos la situación en la que quedaban las familias y el desgaste que ocasionarían tal cúmulo de injusticias. Buen número de los expedientes personales consultados hasta el momento contienen documentos relativos a estas fatídicas circunstancias. Tras las habituales pesquisas para averiguar la veracidad de la enfermedad, le concedieron a Luis diez días de permiso para que se trasladara a Cádiz.

Permiso de 10 días por enfermedad grave del padre

El 9 de mayo de 1943, Luis se vio obligado a escribir una carta al director de la Prisión Provincial de Valladolid, quien era el que supeditaba y administraba en realidad su expediente carcelario. En ella relataba de nuevo cronológicamente todo su periplo desde que ingresara en la prisión de Cádiz. Tal como trataba de demostrar, su condena había quedado extinguida un mes antes, el 8 de abril, por lo que “suplicaba” le fuera remitido el certificado de libertad definitiva, para poder así terminar en el ejército regular el tiempo que le quedara de servicio y acceder por tanto a unas condiciones un poco más dignas. Fue práctica habitual entre los prisioneros el que ellos mismos llevaran las cuentas de los días de condena y estancia en los batallones para reclamar cuando estas se excedían de lo establecido.

Extracto de la carta remitida al director de la Prisión Provincial de Valladolid

Por desgracia, la salud del padre no mejoró y acabó falleciendo el 2 de mayo de 1943, una semana antes de hallarse inmerso en estos trámites, pero el permiso concedido para asistir al duelo no llegaría hasta el día 27. De nuevo otro ejemplo más de una mezquina e incompetente burocracia.

Finalmente, tras 1 año, 7 meses y 20 días, luis es licenciado del batallón el 5 de agosto de 1943, y por motivos que desconocemos, eligió fijar su residencia en Larache (Marruecos), lejos de esa España arruinadora de vidas que le había condenado a un total de 6 años, 5 meses y 18 días por ser un joven trabajador comprometido e idealista; por haber organizado, “al parecer“, el gremio de repartidores de leche en Cádiz afecto a la CNT; y por haber secundado la huelga general tras el levantamiento de los golpistas.

Fuente:
  • Archivo General Militar de Guadalajara. Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados. 2ª Agrupación. Caja 301920, expediente 8844.
  • Archivo del Tribunal Militar Territorial nº 2 (Sevilla). Procedimiento sumarísimo de urgencia 75/1937
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