Orden de traslado del cadáver de Manuel Barquin Pando.
Orden de traslado del cadáver de Manuel Barquin Pando.

Manuel Barquin Pando tenía 54 años de edad cuando fue ingresado en la Prisión Central de El Puerto de Santa María. Natural de Selaya (Cantabria), era hijo de Gabino y Rosa. Estaba casado y de su matrimonio nacieron nueve hijos. Su profesión era la de cantero. El mismo día de la ocupación de Santander por el ejército rebelde, el 26 de agoto de 1937, fue detenido por fuerzas sublevadas. Ingresado en la Colonia Penitenciaria del Dueso, fue sometido a un consejo de guerra colectivo celebrado en Reinosa el 4 de octubre de 1937. El tribunal lo condenó a la pena de muerte. La sentencia fue firmada por Carlos Bermúdez, José Gil, Adolfo Martínez, Jorge de Campos y otro de rúbrica ilegible. Este tribunal lo acusó de un delito de adhesión a la rebelión militar por haber tenido militancia comunista, haber hecho guardias y haber «destruido y profanado imágenes» religiosas en Nárcena de Carriado y Selaya, «simulando un baile con una de las imágenes». En su procesamiento y juicio sin garantías solo se tuvieron en cuenta los testimonios inculpatorios, y se prescindió de declaraciones favorables. El tribunal lo acusó de un delito de adhesión a la rebelión, tipificado en el apartado segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, con el agravante de lo dispuesto en el 173. El artículo 138 decía: «Serán castigados con la pena de reclusión perpetua los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla». Por su parte, para penar la acusación de su supuesta participación en la destrucción de imágenes (actuaciones que con frecuencia los tribunales utilizaron para sentenciar penas de muerte), el artículo 173 decía: «Para la apreciación de las circunstancias atenuantes o agravantes de los delitos comprendidos en esta ley, obrarán los tribunales según su prudente arbitrio, tomando en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la transcendencia que haya tenido el delito, el daño producido o que hubiere podido producir con relación al servicio, a los intereses del Estado o a los particulares, y la clase de pena señalada por la ley».

Fue, pues, víctima de lo que se ha denominado “justicia al revés”, al ser acusado, como defensor de la legalidad, de un delito de rebelión por quienes se había rebelado contra el orden legal establecido, además de víctima de una aberración jurídica, pues la ideología que se le atribuía y la función de defensa del orden establecido estaban amparadas por la legalidad vigente en la República. Además, fue víctima de un juicio sin garantías.

Tres días más tarde del juicio, el auditor de guerra del ejército de ocupación aprobó el fallo. El 24 de mayo de 1938 fue ingresado en la colonia penitenciaria del Dueso, procedente de la Prisión Provincial de Bilbao para cumplir la condena de reclusión perpetua por la que le había sido conmutada la pena máxima inicial. Esta pena le fue conmutaba a su vez por la de 20 años de reclusión. El 21 de julio de 1938 fue conducido a la Prisión de El Puerto de Santa María por orden del Servicio Nacional de Prisiones.

Manuel Barquin enfermó en el penal portuense. El 24 de abril de 1941 fue ingresado en la enfermería de esta cárcel, donde falleció el 16 de julio de 1941. Fue enterrado en el cementerio de El Puerto de Santa María (en la orden de traslado del cadáver aparece como segundo apellido Pardo en vez de Pando).

Pese a su fallecimiento, la burocracia franquista continuó los trámites relativos a su condena. Así, el 12 de abril de 1943, es decir, dos años después de la defunción del prisionero cántabro, la Comisión Central de Revisión de Penas comunicó la concesión de la conmutación de la condena de treinta años por la de veinte años de reclusión. Además, el 16 de mayo de 1944, casi tres años después de su fallecimiento, el comandante militar de Santander envió al director de la prisión de El Puerto de Santa María la resolución de la conmutación de la pena y la nueva liquidación de la condena, que se extinguiría el 26 de agosto de 1957.

Descripción archivística en base de datos.

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