Llevaba apenas un año militando en el sindicato anarcosindicalista CNT, en el que ingresó tras ser movilizada su quinta al iniciarse la guerra civil, cuando el 7 de septiembre de 1937 Bernardo Incera Varela cayó en el entramado represivo de los sublevados contra el régimen constitucional de la Segunda República. La capital cántabra acababa de ser ocupada el 26 de agosto por la acción combinada de tropas italianas y navarras del bando franquista (1), y en el nuevo escenario fuerzas rebeldes de la Guardia Civil detuvieron a Incera, lo pusieron a disposición del auditor de guerra y, con una orden del juez militar de guardia, lo llevaron ese día a la Prisión provincial de Santander (2).
Bernardo Incera Varela era natural y vecino de Santander. Había nacido el 24 de marzo de 1910, y, por tanto, cuando se inició el golpe militar que derivó en guerra civil él contaba con 26 años de edad. Estaba domiciliado en el segundo piso del número 4 de la plaza de la Peña. Hijo de Bernardo y Salustiana, estaba casado y de su matrimonio nacieron dos hijos. Su profesión era la de maestro de obras. Cuando fue detenido por fuerzas de la Guardia Civil e ingresado en la prisión santanderina, conocida como Tabacalera, carecía de antecedentes penales.
Inmediatamente, se instruyó contra él un procedimiento sumarísimo de urgencia (con el número 359), que culminó justo un mes después de su ingreso en la cárcel en un consejo de guerra colectivo, en el que fueron juzgados junto a él otros tres procesados: Agriberto García Alonso, afiliado al sindicato ferroviario de UGT; José Reventun Cubria, también afiliado a UGT; y Bonifacio Movellán Carrera, militante de las Juventudes Socialistas.
El tribunal militar consideró como hechos probados incriminatorios contra Incera actuaciones legales en el régimen republicano, como su militancia sindical y su pertenencia al ejército gubernamental. La literalidad de los «hechos probados» que, a ojos del tribunal, inculpaban a este maestro de obras es la siguiente: «Bernardo Incera se incorporó al ejército rojo y habiendo movilizado su quinta, habiéndose afiliado a la CNT en el mes de octubre del año pasado, fue ascendido a cabo y sargento, más tarde a teniente y últimamente a capitán, prestando servicios en un batallón de ingenieros en la construcción de trincheras y parapetos» (3). Este es el único párrafo que dedica la sentencia a este santanderino para considerar que su actuación era constitutiva de un delito de «adhesión a la rebelión». Como ha destacado la historiografía especializada en memoria histórica, no deja de ser una aberración jurídica la acusación de «rebelión» contra quienes defendieron la legalidad vigente, formulada precisamente por quienes sí se había rebelado contra el orden constitucional en vigor. Es lo que se ha dado en llamar la «justicia al revés».

Expediente procesal de Bernardo Incera Varela, de la Prisión Provincial de Santander. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Expediente procesal de Bernardo Incera Varela, de la Prisión Provincial de Santander. Archivo Histórico Provincial de Cádiz

El tribunal esgrimió que esta actuación era la que estaba prevista y penada en el párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar, que databa de 1890 y era el que se aplicó a los procesados republicanos. El párrafo 2 de este artículo decía: «Serán castigados con la pena de reclusión perpetua los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla» (4).
El tribunal militar condenó a Bernardo Incera el mismo día del juicio a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta (5). Este fallo, que en la práctica implicaba una condena de treinta años de prisión, fue firmado por Francisco Naranjo, Manuel Maldonado y Carlos de la Cruz (más otro de firma ilegible) y fue aprobado por el auditor de guerra el 8 de octubre de 1937. Según este fallo, la pena se extinguiría el 30 de agosto de 1967.

Párrafo de la sentencia con la condena a reclusión perpetua. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Párrafo de la sentencia con la condena a reclusión perpetua. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

Bernardo Incera comenzó a cumplir su condena en la cárcel de Santander, y el 1 de febrero de 1939 fue trasladado a la Prisión de El Puerto de Santa María (Cádiz) (6). En este penal gaditano permaneció encerrado hasta el 10 de agosto de 1940, en que fue puesto en libertad al haberle concedido la prisión atenuada la Auditoría de Bilbao, bajo cuya jurisdicción continuaba pendiente. Este auditor propuso que el condenado cumpliera en su domicilio la prisión atenuada durante un periodo de cuatro años (7).

Hoja de conducción de Bernardo Incera desde la Prisión de Santander hasta la Prisión de El Puerto de Santa María. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Hoja de conducción de Bernardo Incera desde la Prisión de Santander hasta la Prisión de El Puerto de Santa María. Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

La Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército propuso el 14 de abril de 1943 al titular de dicho ministerio la conmutación de la pena de reclusión perpetua a la que había sido sentenciado por el Consejo de Guerra en 1937 por la de seis años de prisión menor. El 27 de abril de 1943 el ministro del Ejército confirmó esta conmutación. Para entonces, Bernardo Incera llevaba en prisión cinco años, siete meses y 20 días. Le restaban por cumplir cuatro meses y nueve días, pues la pena quedaría extinguida el 5 de septiembre de 1943.
El 9 de diciembre de 1943 el juez militar de ejecuciones de sentencias de Santander se dirigió al director de la Prisión de El Puerto de Santa María para interesarse por el paradero de Bernardo Incera, y el responsable del establecimiento penitenciario portuense le respondió el día 13 siguiente que se hallaba en prisión atenuada desde el 10 de agosto de 1940 y que había fijado su residencia en la Plaza de la Peña, 4-2º de la capital cántabra.

Notas:
(1) Jackson, Gabriel: La República española y la guerra civil (1931-1939). Barcelona, Orbis, 1987, pág. 339; García Ruiz, José Luis: La participación italiana en el Frente Norte: la batalla de Santander (abril-agosto 1937). Torrelavega, Librucos, 2015; Solla Gutiérrez, Miguel Ángel: La República sitiada: trece meses de Guerra Civil en Cantabria (julio 1936-agosto 1937). Santander, Universidad de Cantabria, 2010.
(2) Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María, caja 29286, exp. 29.
(3) Certificación de Arturo Moreno Fernández, secretario del Juzgado Militar número 1, de 19/10/1937, de la sentencia del Consejo de Guerra de Santander dictada el 7/10/1937.
(4) Gaceta de Madrid, n.º 279, 6/10/1890, pág. 76.
(5) Bonifacio Movellán también fue condenado a reclusión perpetua. Por su parte, José Reventun y Agriberto García fueron condenados a 12 años y un día de reclusión.
(6) Hoja de conducción de Bernardo Incera de la Prisión provincial de Santander a la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 28/1/1939.
(7) Orden de prisión atenuada del auditor de guerra de Bilbao, 24/7/1940; Remisión de la orden de prisión atenuada expedida por el auditor de guerra de Bilbao, por el director de la Prisión de Santander al director de la Prisión de El Puerto de Santa María, 31/7/1940.

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