El Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda de Jimena de la Frontera ha recibido una donación procedente de los documentos que pertenecieron al diputado de las Cortes Constituyentes de la Segunda República por la circunscripción gaditana Adolfo Chacón de la Mata, que fue fusilado por los sublevados en 1936. La donación ha sido hecha por Juan Luis Callejo de la Vega, arquitecto municipal de Jimena de la Frontera y residente en La Línea de la Concepción, en la que fue casa de dicho diputado.
Entre los documentos recibidos se encuentran originales del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de los años 1931 y 1932 (1). Esta documentación va a ser sometida a tratamiento archivístico, con su inclusión en inventario, digitalización, descripción archivística y difusión a través de un programa de software libre.
Entre estos originales donados destacamos el Diario de Sesiones nº 185, que incluye el Acta de Acusación de la Comisión de Responsabilidades por el golpe de Estado de 1923 (apéndide 1º) (2), del 17 de junio de 1932.

Ejemplar del Diario de Sesiones de 17 de junio de 1932.
Ejemplar del Diario de Sesiones de 17 de junio de 1932.

En 2017 se cumplió el 85 aniversario de dicha Acta, y con este motivo el Archivo de la Casa de la Memoria lo destacó inaugurando su sección “Documento de la Semana”, una de las actividades divulgativas previstas en el proyecto de organización de este archivo, promovido por Afresama (Asociación de Familiares de Represaliados por el Franquismo de La Sauceda y El Marrufo) y Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar y que contó con financiación de la Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía (Resolución de 31 de agosto de 2017).

Este documento se inicia con el acta de acusación y la propuesta de responsabilidad elevada a las Cortes por la Comisión de Responsabilidades, fechadas el 8 de marzo de 1932 y suscritas por los diputados Manuel Cordero Pérez (socialista por Madrid), Teodomiro Menéndez Fernández (socialista por Oviedo), Jerónimo Bugeda Muñoz (socialista por Jaén), Isaac Abeytúa Pérez Íñigo (radical-socialista por Logroño), Emilio González López (de la Federación Republicana Gallega por Coruña), Ángel Galarza Gago (radical-socialista por Zamora), Luis Cordero Bel (republicano radical por Huelva), Florentino Martínez Torner (socialista por Huelva), José Sanchís Banús (socialista por Madrid), José Serrano Batanero (de Acción Republicana por Guadalajara) y Jaime Simó Bofarull (republicano radical por Tarragona).

Se completa con los votos particulares de los diputados Antonio Royo Villanova Morales (agrario independiente por Valladolid), Publio Suárez Uriarte (republicano autónomo de León) y José Centeno González (de Derecha Republicana por Sevilla), Matías Peñalba Alonso de Ojeda (de Acción Republicana por Palencia) y el conjunto suscrito por Laureano Gómez Paratcha (de la Organización Republicana Gallega Autónoma por Pontevedra), Rafael Guerra del Río (republicano radical por Las Palmas), Luis Companys Jover (de Esquerra Republicana de Catalunya por Barcelona), Miguel Maura Gamazo (de la Derecha Liberal Republicana por Zamora), Remigio Cabello Toral (socialista por Valladolid), Luis Bello Trompeta (de Acción Republicana por Madrid), José Martínez de Velasco Escolar (independiente por Burgos), José María Santa Cruz, José Franchy Roca (republicano federal por Las Palmas) y Joaquín Beunza Redin (jaimista por Navarra) (3).

Antes de redactar el acta de acusación, la Comisión de Responsabilidades examinó el proceso instruido por una primera subcomisión encargada de depurar las responsabilidades derivadas del golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923 y de los actos políticos de la Dictadura. Una vez efectuado este examen, la Comisión ofreció un relato pormenorizado de cómo se preparó y ejecutó el golpe de Estado que acabó con el sistema parlamentario de la monarquía e instauró una dictadura militar dentro de la misma monarquía.

La Comisión consideró acreditado que el golpe dado por el general Miguel Primo de Rivera, capitán general de Cataluña, cuando era presidente del Consejo de Ministros Manuel García Prieto se había venido gestando desde tiempo atrás, con la intervención activa del rey Alfonso XIII. Según esta acusación, el movimiento militar que dirigía el monarca se preparó en Barcelona “en estrecha inteligencia” con “generales de caracterizada adhesión a la Corona, quienes en Madrid celebraban frecuentes reuniones en el Gobierno Militar, regentado entonces por el duque de Tetuán”, Juan O’Donnell. Entre los militares que conspiraban se cita a Leopoldo Saro, Federico Berenguer, José Cavalcanti y Antonio Dabán, “quienes llegaron a visitar al capitán general de la primera región, en su despacho oficial, anunciándole lo que se preparaba, así como su propósito de constituir un Directorio Militar en Madrid, cuya presidencia le ofrecieron, celebrándose una reunión de generales de la guarnición”. El texto relata así como se llevó a cabo el golpe: “Habiendo sido invitado el presidente del Consejo de Ministros por el general Primo de Rivera para que asistiese a la inauguración de la Exposición del Mueble, que había de celebrarse en Barcelona el 13 de septiembre, y estando en viaje para dicha ciudad el ministro Portela, que asistía a la misma con la representación del Gobierno, se alzó en armas el capitán general de Cataluña, comunicándoselo así al ministro de la Guerra, Luis Aizpuru y Mondéjar, en telegrama oficial y en conferencia celebrada en la madrugada del 13 de septiembre, al propio tiempo que ratificaba que la rebelión, preparada para fecha posterior, se había anticipado al saber que el Gobierno tenía noticias del movimiento militar”.

El relato de la Comisión continúa así: “Coincidiendo con lo sucedido en Barcelona, adonde no había llegado el ministro Portela, que regresó a Madrid desde Zaragoza, los generales Saro, Cavalcanti, Berenguer y Dabán constituyeron el primer Directorio Militar en las habitaciones del gobernador militar de Madrid, y de acuerdo con los generales de la primera y cuarta regiones y dirigiéndose a este último por telegrama cifrado a los de las demás regiones militares, negándole abiertamente su asistencia al Gobierno legítimo, que era entonces el monárquico-constitucional, presidido por García Prieto, le reemplazaron por el unipersonal del general Primo de Rivera, a quien se confiaron plenos poderes, contra lo establecido en la Constitución de 30 de julio de 1876, que era entonces la vigente, procediendo éste, a virtud del movimiento triunfante al margen de toda legalidad política, a constituir un segundo Directorio Militar”.

Del ministro de la Guerra, Luis Aizpuru, la Comisión dijo que fue conocedor los días previos de la preparación del movimiento militar, y le acusó de no haber adoptado providencia alguna, salvo la de ordenar el cese del capitán general de Cataluña una vez que éste se ausentó y cortó la comunicación. A los miembros del Directorio Militar los acusó de hacer posible “la continuación del régimen anticonstitucional que se había establecido el 13 de septiembre por el alzamiento militar en armas y que por una simple circular de 15 de septiembre de 1923, según puede verse en la Gaceta de Madrid del día 17, suspendió las garantías constitucionales, asumiendo desde entonces no solo la facultad ejecutiva sino el poder legislativo, disolviendo los ayuntamientos de elección popular en todo el territorio nacional en 30 del propio mes de septiembre, creando arbitrariamente las delegaciones gubernativas, que ejercían una persecución política e imponían a los pueblos una verdadera contribución para su sostenimiento”.

Es destacable la acusación que la Comisión formuló contra el ex rey Alfonso XIII. A este respecto dicho órgano recordó que “las Cortes Constituyentes aprobaron con el carácter de sentencia definitiva el acta acusatoria (…) contra don Alfonso de Borbón Habsburgo-Lorena, declarándole, en su soberanía, culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resumía todos los delitos enumerados en el acta acusatoria, situándole fuera de la ley, privándole de la paz jurídica, facultando a cualquier ciudadano para que pueda aprehender su persona si penetrase en territorio nacional; degradándole de todas sus dignidades, derechos y títulos; incautándose de todos sus bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional en beneficio del Estado; acta de acusación y sentencia mandadas publicar de fecha 12 y 14 de noviembre de 1931, respectivamente”.

La propuesta de responsabilidad publicada por la Comisión fue la siguiente: “Las Cortes Constituyentes declaran culpables, como auxiliares necesarios del delito de alta traición, que como fórmula jurídica resumió todos los del acta acusatoria formulada contra el que fue rey de España, Alfonso de Borbón, al presidente y generales del primer Directorio Militar, llamado provisional, Leopoldo Saro Marín, José Cavalcanti Padierna y Federico Berenguer Fusté, al ministro de la Guerra, Luis de Aizpuru, y al capitán general de la primera región, Diego Muñoz Cobo, que desempeñaban esos cargos en 13 de septiembre de 1923; al presidente y vocales del segundo Directorio Militar, nombrado definitivo, Adolfo Villaespinosa Vior, Antonio Maga Pers, Francisco Gómez Jordana, Luis Hermosa Kith, Luis Navarro Alonso de Celada, Dalmiro Rodríguez Pedré, Mario Muslera Planes, Antonio Mayandía Gómez, Francisco Ruiz del Portal y a cuantos desempeñaron el cargo de ministro de los gobiernos presididos por el general Primo de Rivera desde diciembre de 1925 a 28 de enero de 1930: Severiano Martínez Anido, José María Yanguas Messía, Galo Ponte Escartín, Honorio Cornejo Carvajal, José Calvo Sotelo, Eduardo Callejo de la Cuesta, Rafael Benjumea Burín, Julio Ardanaz Crespo, Eduardo Aunós Pérez, Mateo García de los Reyes, Sebastián Catedo Palero y Francisco Moreno Zuleta” (conde de los Andes).

La Comisión pedía para ellos una pena de 20 años de confinamiento, así como la inhabilitación absoluta y perpetua. El documento se completa con los votos particulares de los diputados señalados al principio.

Éste es, pues, uno de los documentos originales que engrosan los fondos del Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda, que están a disposición de los investigadores para su estudio y difusión.

Notas
(1) Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda, Jimena de la Frontera (Cádiz), Fondos Hemográficos, III.02.
(2) Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, nº 185, Apéndice 1º.
(3) Archivo del Congreso de los Diputados, Índice Histórico de Diputados.

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