Presos de la Prisión Central de El Puerto de Santa María.
Presos de la Prisión Central de El Puerto de Santa María.

 

Los presos políticos gaditanos que penaron en la Prisión Central de El Puerto de Santa María durante la guerra y la posguerra furon víctimas de lo que se ha dado en llamar “justicia al revés”, en el sentido de que los militares que se sublevaron contra el régimen legal de la República acusaron de “rebelión” a quienes lo defendieron. La mayor parte de ellos fueron acusados por estos tribunales franquistas de “rebelión militar”, “auxilio a la rebelión”, “adhesión a la rebelión”, “excitación a la rebelión” o “inducción a la rebelión”. Estas imputaciones figuraban en el Código de Justicia Militar de 1890 [1], que fue uno de los instrumentos de los que se valieron los sublevados para sustentar su política represiva desde el punto de vista jurídico [2], junto con los bandos de guerra (1936), la Ley de Responsabilidades Políticas (1939) [3] y la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo (1940) [4].

Principales acusaciones contra los presos gaditanos.
Principales acusaciones contra los presos gaditanos.
Otras acusaciones contra presos gaditanos.
Otras acusaciones contra presos gaditanos.

 

Estos tribunales fraquistas basaron sus condenas relativas a las mencionadas acusaciones en los artículos 237 y 238 del citado Código, que dicen así:

  • Art. 237. Son reos del delito de rebelión militar los que *se alcen en armas contra la constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores ó el Gobierno legítimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las cir­cunstancias siguientes:
    • 1.a Que estén mandados por militares, ó que el movimien­to se inicie, sostenga ó auxilie por fuerzas del Ejército.
    • 2.a Que formen partida militarmente organizada y com­puesta de 10 ó más individuos.
    • 3.a Que formen partida en menor número de 10, si en dis­tinto territorio de la Nación existen otras partidas ó fuerzas que se proponen el mismo fin.
    • 4.a Que hostilicen á las fuerzas del Ejercito antes ó des­pués de haberse declarado el estado de guerra.
  • Art. 238. Los reos de rebelión militar serán castigados:
    • 1.° Con la pena de muerte el Jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar, ó más antiguo, si hubiere varios del mismo que se pongan á la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, frac­ción ó grupo de estas unidades.
    • 2.° Con la de reclusión perpetua a muerte los demás no comprendidos en el caso anterior, los que se adhieran á la re­belión en cualquier forma que lo ejecuten y los que valiéndo­ se del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias ó ejecuten actos que puedan contribuir á favorecerla”.

En el caso de los reclusos gaditanos de la Prisión Central de El Puerto de Santa María, 97 fueron acusados de “auxilio a la rebelión”, 80 de “adhesión a la rebelión”, 79 de “rebelión militar”, 24 de “excitación a la rebelión”, 11 de “inducción a la rebelión”, nueve de “traición”(dos de ellos con penas demuerte ejecutadas) y 13 con acusaciones que no constan en los expedientes carcelarios pero que derivaron en penas de muerte cumplidas.
Otras acusaciones fueron las de actuar “contra la seguridad del Estado” (siete casos), “deserción” (cinco), “sedición” (cinco), “injurias al jefe del Estado” (cuatro), “insultos al jefe del Estado (dos), “insulto a la fuerza armada” (dos), “provocación a la rebelión” (dos), “actos contra el honor militar” (dos), “asociación ilícita”, “tenencia ilícita de armas”, “sustracción de cable telefónico militar” 2 “intervención con bandoleros en la Sierra” (un caso cada una de estas últimas acusaciones) [5].

Acusaciones contra los presos gaditanos en la Prisión Central de El Puerto de Santa María.
Acusaciones contra los presos gaditanos en la Prisión Central de El Puerto de Santa María.

Notas:
[1] Código de Justicia Militar, Gaceta de Madrid, nº 279, 6/10/1890.
[2] GONZÁLEZ PADILLA, Eugenio: “La justicia militar en el primer franquismo”, en GUTIÉRREZ NAVAS, Manuel y RIVERA MENÉNDEZ, José (coords.): Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco. Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 2003, págs 155-166.
[3] Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas, Boletín Oficial del Estado, nº 44, 13/2/1939, págs 824-847. Sobre el caso de la provincia de Cádiz, véase el capítulo correspondiente de Diego CARO CANCELA en el libro colectivo El “botín de guerra” en Andalucíacultura represiva y víctimas de la ley de responsabilidades políticas, 1936-1945. Madrid, Biblioteca Nueva, 2015, así como su conferencia “Ley de Responsabilidades Políticas” en La Voz de la Memoria, 2021.
[4] Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el Comunismo, Boletín Oficial del Estado, nº 62, págs 1537-1539. Sobre el caso de una comarca gaditana, véase MORALES BENÍTEZ, Antonio: La masonería en el Campo de Gibraltar (1902-1942). Un espacio de libertad con una nueva sociabilidad democrática. Cádiz, Universidad, 2015. Del mismo autor, su conferencia “La represión de la masonería” en La Voz de la Memoria, 2021.
[5] Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Prisión Central de El Puerto de Santa María.

 

Proyecto: Investigación y digitalización de los expedientes de los gaditanos prisioneros en la Prisión Central de El Puerto de Santa María (Cádiz) y otras cárceles del país en la posguerra.
Investigador: Fernando Sígler Silvera, historiador.
Entidad promotora: Área de Memoria Democrática de la Diputación Provincial de Cádiz, 2021.

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