Texto: Fernando Sígler Silvera

Introducción
Este trabajo se enmarca en las actividades emprendidas por el Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar correspondientes a la II fase del proyecto de divulgación y participación ciudadana en torno a La Casa de la Memoria La Sauceda de Jimena de la Frontera (Cádiz), con una subvención otorgada en resolución de 18 de diciembre de 2018 por la Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía dentro de la convocatoria del ejercicio de 2018 para investigación, estudio y difusión en materia de memoria democrática, cuyas bases reguladoras se aprobaron por orden de 12 de julio de 2018, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (BOJA, nº 138, de 18 de julio de 2018). Abordamos en este estudio el caso de un vecino de Jimena de la Frontera, José Rebolledo Gil, que fue víctima de la represión de los sublevados contra el régimen legal de la Segunda República.

José Rebolledo, trabajador del campo de Jimena y militante anarquista
José Rebolledo Gil, nacido el 26 de julio de 1901, era vecino de Jimena de la Frontera (Cádiz), donde se había criado con sus padres, José y María. Estaba casado y residía en el número 10 de la calle Jincaleta. Era trabajador del campo y militaba en el sindicato anarcosindicalista CNT.
Cuando estalló el golpe de Estado militar contra la Segunda República, salió de Jimena y se dirigió a Málaga. Se alistó como miliciano y emprendió un periplo que lo llevó a Baza, Guadix, Iznalloz, Murcia, Mora de Toledo, Mascaraque y Linares. Del 6 de junio de 1938 al 30 de marzo de 1939 fue soldado del ejército republicano y sirvió en la 2ª compañía, 2ª batallón, 198 brigada y 770 batallón (1).
Al terminar la guerra, se encontraba en Baza, donde fue apresado por fuerzas de la Guardia de Asalto y de Falange. Seguidamente fue pasaportado hasta Jimena, donde el 8 de junio de 1939 el comandante militar, Ángel Fuentes Simón, le abrió la ficha clasificatoria con la que las autoridades golpistas daban cumplimiento a unas instrucciones del cuartel general del ejército del sur del 25 de abril anterior. En este documento se vertieron contra él unas acusaciones no fundamentadas pero que servirán de base para su posterior procesamiento. Así, la primera imputación que formuló contra él el mando militar local fue una conjetura sin ninguna acreditación. Literalmente, la acusación se basaba en una mera probabilidad: «Lo más probable es que haya pertenecido a checas por ser sujeto de pésimos antecedentes». Tras calificar su actuación de «extremista», le acusó directamente de «asesinato». Para justificar esta imputación, el comandante militar dejó constancia de que la viuda de la supuesta víctima, Socorro Puya Barrenos, domiciliada en la calle San Francisco, podría dar detalles de este asunto. También citó a otros posibles testigos: Alfonso Ruiz, que vivía en Cruz del Rincón, y Antonio Pérez, cabo de los guardias municipales.
Por su parte, el militante cenetista dio los nombres de Francisco Corbacho Sánchez y Diego Meléndez Ramos como las personas que podrían responder de su actuación. De momento, fue enviado al calabozo, en un edificio destinado a prisión en el número 15 de la calle San Sebastián, sede del juzgado municipal.

Portada del consejo de guerra.
Portada del consejo de guerra.

Acusaciones en su contra
Al día siguiente, 9 de junio, el comandante militar de Jimena, teniente de carabineros, pidió al jefe de la Guardia Civil, al alcalde y al jefe de Falange que le informasen de los antecedentes de Rebolledo. El día 10 de junio, el presidente de la Gestora municipal, Bartolomé Periñán, afirmó en su escrito que el investigado «ha conservado siempre muy mala conducta». Entre los aspectos que consideró reprochables figuraban su militancia anarconsindicalista y el hecho de que –según el lenguaje de los sublevados– hubiese tenido «activísima actuación durante el periodo de tiempo en que esta población estuvo en poder de las hordas rojas». Igualmente lo acusaba de haber «tomado parte principal en la destrucción de imágenes de las iglesias» de este pueblo. El mismo contenido literal reprodujo el propio Periñán en su informe de la misma fecha, rubricado en calidad de jefe local de Falange. Por su parte, el comandante de puesto de la Guardia Civil, Carlos Rosa Camara, escribió su informe el 17 de junio, y en el mismo expresó que «El Rebolledo ha observado siempre muy mala conducta, habiendo sufrido varias condenas por robo y heridas». Desde el punto de vista político, dijo de él que, una vez iniciado el Movimiento, «fue uno de los más destacados extremistas de esta ciudad».
El jefe de la Guardia Civil implicó a este militante de CNT en el destrozo de imágenes religiosas y lo situó dentro de un grupo que «asaltó la iglesia de esta población y provisto de una maza de hierro rompió las puertas de la misma, deteniendo a los sacerdotes» llamados Marcelino y Justo. El comandante de puesto añadió que ambos clérigos «después fueron asesinados». La imputación más grave que el jefe de la Guardia Civil formuló contra él fue la que denunció Socorro Puya Barrenos, quien lo habría identificado como «autor de la muerte de su marido», Antonio García Amaya, aunque a renglón seguido detalló que habría sido él quien lo condujo y acusó ante el «comité marxista» de Casares. En conclusión, lo consideró un individuo «muy peligroso» para el régimen (2).

Previamente a este informe, el 14 de junio, el propio comandante de la Guardia Civil, Carlos Rosa, había dirigido un oficio al comandante militar, Ángel Fuentes, en el que le remitía un escrito del guardia 2º del mismo puesto, Narciso Codda Moya, en el que daba cuenta de que a mediodía de la jornada anterior, acudieron al calabozo las voluntarias del Auxilio Social para repartir la comida a los reclusos y que entonces José Rebolledo «tuvo el atrevimiento de intentar por la fuerza abrazar y besar» a una de las jóvenes de dicho servicio benéfico, llamada María Delgado Riquelme, lo que «no pudo efectuar por la pronta intervención» del guardia encargado de la vigilancia de la cárcel. En su oficio, el comandante de puesto sugería al comandante militar la conveniencia de trasladar a Rebolledo «a los calabozos de la cárcel municipal y aislarlo de los demás detenidos para que le sirva de corrección a éste y de ejemplo a los demás».
Estos informes inculpatorios contra José Rebolledo los remitió el comandante militar, Ángel Fuentes, al auditor de guerra del ejército del sur en Algeciras el 21 de junio, junto con otros oficios en los que se acusaba a otro detenido, Juan Delgado Moreno.
A instancias del auditor, el 27 de junio el alférez Gascón, en el papel de juez instructor, tomó declaración a José Rebolledo. En esta comparecencia, dijo que se afilió a cnt en junio de 1936 y que militó en dicha organización hasta la toma de Jimena por los sublevados, el 28 de sepiembre. En su exposición hubo de justificar su militancia sindical –legal durante el régimen republicano– «con objeto de poder trabajar y por las múltiples coacciones de que era objeto».
En esta declaración detalló el periplo que siguió tras marchar de Jimena. Se fue a Casares, siguió a Genalguacil, se integró en la partida de milicianos del teniente de carabineros Trujillo, continuó con éste a Jubrique y luego se fue solo a Estepona y después a Fuengirola, donde estuvo dos meses trabajando en la que denominó «casa del Coiao».

Informe inculpatorio firmado por el alcalde B. Periñán el 10 de junio de 1939.
Insistió en que «si fue miliciano fue con objeto de ganar para comer, pues habiendo terminado la temporada de siega se encontró sin recurso alguno y no desempeñó ningún servicio esencial ni recabó cargo alguno limitándose tan solo a cumplir las órdenes que el teniente les daba, que eran las de caminar sin perder el contacto». Además, dijo que si votó al Frente Popular fue «por no cerrarse facilidades para el trabajo».
Añadió que se dedicó a la venta ambulante, lo que le obligó a desplazarse a Málaga, Almería, Iznalloz, Baza, Ciudad Real y Almadén.
En cuanto a las graves acusaciones que pesaban sobre él, las rechazó por completo. Dijo que «estaba seguro de no haber tenido ni la más pequeña intervención» en los hechos con los que se le había relacionado.
Terminó su comparecencia citando a dos personas que podrían avalar su conducta en Jimena, José Monzón y Antonio Vázquez, y a otras dos para que acreditaran su actuación cuando estuvo bajo las órdnees del teniente Trujillo, José el Aceitero y José Mena.
El 25 de julio el alférez Gascón fue sustituido por el alférez Miguel Guerra Cárdenas en la instrucción del caso, y éste tomó declaración a varios testigos, de quienes consiguió testimonios inculpatorios contra Rebolledo. El labrador José María Gómez Díaz dijo, de forma genérica, que el acusado «tomó parte activa en cuantos actos vandálicos realizaron los rojos en esta ciudad», que «hizo una vida de golfo y tomó parte en riñas, escándalos, raterías y por ello fue en varias ocasiones procesado», que «durante la dominación roja se destacó mucho» y que «iba provisto de fusil y tomó parte en todo, como saqueos, incendios, detenciones, etc.», por lo que lo estimaba «un sujeto peligroso para el actual régimen». El industrial José Gómez Quirós dijo que lo vio «cuando tomó parte en el saqueo y destrucción de la iglesia» y que «con un mazo de hierro abría las puertas de la iglesia y después con el mismo mazo destruía las imágenes». También expuso de forma genérica que «siempre iba armado de un fusil y tomaba parte en todos los actos que realizaron los rojos». Lo descalificó personalmente con estos epítetos: «vago, ratero, borracho y pendenciero».
Un vecino de Jimena nacido en Ubrique, Rafael García Jiménez, dijo de él que tenía «muy malos antecedentes políticos y morales». Este testigo añadió que «oyó decir» que había participado en el saqueo y destrucción de las iglesias de Jimena, y lo descalificó con estas palabras: «Siempre hizo una vida de vago y pendenciero, tomando parte en raterías y escándalos».

Procesamiento por rebelión militar
Con estos testimonios incriminatorios y sin haber citado a las personas que según el acusado podrían haber avalado su conducta, el instructor dictó contra él el auto de procesamiento el 21 de agosto de 1939. En el mismo expresaba que sus «antecedentes político-sociales le acreditan como marxista destacado y de mucha actividad y de muy mala conducta». En este documento, el instructor dio por válidas las acusaciones vertidas contra él por los testigos, que lo implicaron en la destrucción de iglesias, la conducción ante el «comité rojo» de dos franciscanos «que después fueron asesinados» y el haber dado muerte en Casares al vecino de Jimena Antonio García Amaya. También reprodujo las descalificaciones personales que se lanzaron contra él («individuo peligroso, vago, borracho y ratero»). Desde el punto de vista político, el instructor consideró reprochable que hubiera «tenido mucha actividad en favor del Frente Popular, del que era persona de toda confianza», y desde la perspectiva de su comportamiento personal añadió el incidente que, según un testigo, protagonizó en el calabozo al intentar besar a una voluntaria del Auxilio Social. Estas eran las imputaciones que llevaron al instructor a considerar que eran constitutivas de un delito de «rebelión militar», según el artículo 237 del Código de Justicia Militar y el Bando de declaración del estado de guerra. José Rebolledo fue puesto a disposición del Consejo de Guerra Permanente de la zona de Algeciras y se ordenó su traslado a la cárcel del partido judicial.
No obstante, al día siguiente, 22 de agosto, a las 2 horas, el guardia de vigilancia de la cárcel de Jimena, Luis Gutiérrez García, informó al instructor de que José Rebolledo había sido hallado desangrándose en su celda. El vigilante dijo que lo encontró «bañado en sangre» y que avisó al practicante, que acudió y le cortó la hemorragia de sangre, que le brotaba del antebrazo izquierdo. Seguidamente, el médico Juan Merino procedió a su curación. Según el oficio del vigilante, la herida se la había hecho con una cuchilla de afeitar con la intención de suicidarse.
A las 2 horas y 40 minutos, el instructor, Miguel Guerra Cárdenas, se personó en el calabozo, acompañado por el médico titular, Juan Marina Bocanegra, y éstos lo encontraron en un jergón en el suelo sangrando del antebrazo izquierdo, «junto a un gran charco de sangre y una cuchilla de afeitar». El médico le prestó la primera cura de urgencia, y ante el «estado de gravedad» del herido, el juez decidió volver más tarde para tomarle declaración. El médico certificó que padecía «una herida incisa de unos cuatro centímetros de extensión» en el codo izquierdo que había afectado a piel, tejido celular subcutáneo y venas superficiales, «siendo su estado grave por la hemorragia sufrida».
José Rebolledo prestó declaración a las 11 de la noche. Según la diligencia de su testimonio, dijo que «por estar cansado de vivir y en un momento de locura atentó contra su vida, para lo cual empleó una cuchilla de afeitar que tenía en la cartera».
En una providencia del día siguiente, 23 de agosto, el instructor preguntó al médico si el estado del herido revestía peligro y si ello desaconsejaba su trasladarlo a la cárcel del partido judicial, en San Roque, a lo que el titular respondió que su estado era satisfactorio, por lo que el juez ordenó el traslado previsto.
La vista judicial contra él se celebró el 12 de septiembre de 1939 en San Roque. El tribunal lo presidió el comandante de infantería Juan Gallo Núñez, y actuaron como vocales el capitán Francisco Jarillo Barranco, los capitanes habilitados José Molina del Paso y Miguel Rivera y el oficial 1º del cuerpo juridico militar Rafael González de Lara Martínez, que hizo de ponente.
El fiscal calificó los actos en los que implicó al procesado como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión, según los artículos 237 y 238 del Código de Justicia Militar, y pidió para él la pena de muerte. Por su parte, el defensor solicitó para su defendido la pena de 20 años de reclusión. El acta señala que «oído el procesado manifestó cuanto creyó conveniente en su derecho».

Pena de muerte
El tribunal dictó sentencia el mismo día de la vista y condenó a José Rebolledo Gil a la pena de muerte. En este fallo, el tribunal daba todo crédito a las acusaciones formuladas contra él durante la instrucción. Junto con la mención a sus antecedentes comunes, por los que ya había sido procesado con anterioridad, la sentencia consideró delictiva su militancia sindical y su apoyo al Frente Popular –actuaciones que eran legales cuando él las desarrolló–. Además, mantuvo las acusaciones de participación en la destrucción de iglesias e imágenes religiosas, haber conducido ante el «comité rojo» a dos eclesiásticos que «después fueron asesinados» –expresión vaga que no lo incriminaba directamente– y haber llevado al comité de Casares a un vecino que luego también fue asesinado, sin que se detallase en el fallo su grado de participación en esta desaparición ni las circunstancias en las que ésta se produjo. El fallo no tuvo en cuenta ningún testimonio a su favor porque éstos no se recabaron durante la instrucción, pese a haber sido solicitados por el acusado.
En realidad, la vista y la sentencia fueron colectivas. En el mismo acto fueron también condenados a la pena capital otros tres procesados, Joaquín Navarrete Hernández, Aurelio Collado Jiménez y Bernardino Navarro Sánchez. El auditor de guerra Francisco Bohórquez Vecina aprobó esta sentencia (3), con el número 163, por un decreto fechado el 24 de octubre de 1939.
El juzgado militar de ejecutorias de Algeciras certificó la sentencia el 6 de abril de 1940. Seguidamente, el juez de ejecución de sentencias del Consejo de Guerra Permanente de la zona de Cádiz, Rafael Gil de Montes y de Villar, con el sargento Guillermo Prado Rubiales como secretario, dictó una providencia el 16 de abril para que se notificara el fallo a los sentenciados «cuando estos entren en capilla», se levantase acta de la ejecución, se comunicase ésta al juzgado municipal para que expidiese las licencias de enterramiento y se obtuviese los certificados de defunción del Registro Civil.
El gobernador militar de Cádiz señaló lugar y hora para el fusilamiento de José Rebolledo Gil: el castillo de San Sebastián de la capital de la provincia a las 6 horas del 22 de abril de 1940. Fue fusilado por un piquete de carabineros (4). El certificado de defunción firmado el 25 de abril por el capellán Alfonso Roldán Molina, administrador del cementerio de Cádiz, indica que el cadáver de José Rebolledo Gil fue inhumado el 23 de abril de 1940 en una fosa común en el patio 1, línea sur, enterrado en un féretro de madera. La causa de la muerte fue, según este certificado, una «hemorragia interna».

Documento del consejo de guerra.
Documento del consejo de guerra.

 

Certificado de defunción.
Certificado de defunción.

Notas
(1) Archivo del Tribunal Teritorial Militar II de Sevilla, Procedimiento Sumarísimo de Urgencia n.º 1202, contra José Rebolledo Gil por rebelión. Consejo de Guerra Permanente de Algeciras, 8/6/1939.
(2) En una relación de personas prisioneras de la comandancia militar de Jimena durante el mes de junio de 1939 figuraba Manuel Rebolledo Gil, domiciliado en el n.º 14 de la calle Calvo Sotelo, antes Jincaleta. Archivo Municipal de Jimena de la Frontera, Oficio del comandante militar, Ángel Fuentes, a presidente de la Comisión Gestora municipal, 3/7/1939 [Copia de documento aportada por Luis García Bravo]. Para una visión general de la represión en esta localidad, véase ALGARBANI, José Manuel: Y Jimena se vistió de negro. II Republica, guerra civil y posguerra en Jimena de la Frontera. Cádiz, Diputación, 2011.
(3) Además de las cuatro sentencias de muerte, el tribunal dictó penas de 20 años de reclusión menor para Francisco Rios Avilés y José Pérez Pérez; y de 12 años y un día de reclusión menor para Antonio Ríos Benítez y Antonio Ríos Gavira. Fueron absueltos Juan León Rodríguez, Juan Saraiba Coronil, José Pérez Carrero y José Cruces Dorado.
(4) En el oficio del Gobierno Militar fechado el 15 de abril de 1940 dirigido al juez ejecutor de sentencias del juzgado militar de Cádiz, se especificaba que José Rebolledo Gil entraría en capilla a las 2 horas del día 22 de abril y que sería ejecutado a las 6 horas del mismo dia en el castillo de San Sebastián por un piquete de la Guardia Civil. No obstante, en un oficio urgente y reservado del 18 de abril el Gobierno Militar modificaba la comunicación anterior en el sentido de que las ejecuciones del día 22 las efectuarían fuerzas de carabineros y las de los días 23 y 24 fuerzas de la Guardia Civil. En una inscripción fuera de plazo asentada en el Registro Civil de San Roque el 13 de abril de 1984 con el n.º 28 por el encargado, Francisco Caravaca López, con Rafael Asenjo como secretario, se expresa que José Rebolledo Gil, nacido el 31 de julio de 1900 en Jimena, falleció el 16 de enero de 1938 en San Roque por fusilamiento. Dicha inscripción se practicó «en virtud de orden judicial dictada en el rollo 2/84 del Juzgado de Primera Instancia de San Roque por el que aprobó el expediente 52/83 instruido en este Registro».

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